martes, 30 de abril de 2013

1984


Para quien leyó la novela de Orwen o disfruto de la película dirigida por Michael Radford y protagonizada por John Hurt y Richard Burton, no evitó imaginar horrorizado un mundo sin libertades y bajo la omnipresente  mirada del estado sobre todos los ciudadanos; a esto sumado al control del pensamiento por la manipulación de la historia. Tanto el libro como la película inicia con esta frase ¨Quien controla el pasado controla el futuro, quien controla el presente controla el pasado¨.

Pero sin riesgos en caer en fanatismo, las nuevas tecnologías si bien nos prestan múltiples características  que ayudan a nuestra vida diaria, conllevan riesgos inminentes en la pérdida total de nuestra privacidad y lo que es peor bajo nuestro supuesto consentimiento; no estoy siendo alarmistas, el gran hermano el que todo lo ve es hoy por hoy el internet; y no es que no guste de utilizarlo pero esa sensación de anonimato que da estar detrás de una pantalla nos ha hecho creer que somos invulnerables cuando la realidad es lo contrario. Para comprender de lo que estoy hablando, cada vez que se ingresa al internet existe algo llamados cookies, los cuales guardan nuestra información personal o preferencias de búsquedas para el mejoramiento de los navegadores, páginas web, software de comunicación, redes sociales etc. Algunas alojan tu dirección IP, identidad cuasi inequívoca de tu computadora, otras tu ubicación por medio de un sistema global de posicionamiento GPS, otros tus preferencias de búsqueda, en Japón existen sistemas mediante carteles publicitarios en el metro te identifican para luego ofrecerte publicidad por internet (eso implica reconocimiento facial), apenas escribimos la primer letra de una búsqueda y el señor google mágicamente sabe a qué nos referimos, la publicidad que nos colocan está basada en  nuestras búsquedas, pero para lograr ese perfil de comprador, tuvieron que saber datos relevantes como nuestros datos personales y hasta los números de nuestra tarjeta de crédito (no crea usted que basta con borrar las cookies de nuestro ordenador, nuestra información está ya en los servidores de otros). De verdad el gran hermano lo sabe todo y no es a través de un sistema stalinista, si no de la economía de mercado que cada vez busca maneras más invasivas y sutiles de vender pues a nosotros ósea nuestros datos, en el gran internet el producto somos nosotros y existen empresas que cada vez se perfeccionan para ganar más dinero.

viernes, 26 de abril de 2013

Vale la pena evaluar los riesgos que hay al dar nuestros datos personales a una empresa en la red

Ver "Adivino sorprende a un grupo de personas detalles que conoce sobre sus vidas privadas" en YouTube

El habeas data en Nicaragua y la protección de los datos personales


El 31 de enero del presente año se reformo la ley de amparo, para incorporar el recurso de habeas data, esto de cara a establecer un mecanismo judicial para hacer efectiva la ley de protección de datos personales aprobada el año pasado por esta misma legislatura; en primer lugar es justo reconocer el acierto en legislar esta materia,  es evidente la vulnerabilidad del derecho de la intimidad y privacidad de los ciudadanos, más aún de los menores, frente al comercio electrónico, redes sociales, entes gubernamentales etc.
A fin de contribuir en esta nueva construcción y realidad, la cual no dudo las buenas intenciones legislativas y en su mayoría los aciertos de esta nueva legislación; me planteo dos dudas fundamentales:
La primera de carácter subjetiva: El mecanismo para tutelar este derecho a través de un recurso judicial, podría plantear ciertas dudas alrededor de su eficacia, ya que deja a voluntad del ciudadano el ejercicio del derecho y no por parte del estado la tutela de  oficio; además un recurso judicial implica costos económicos, desde la representación de un abogado hasta el costo en el tiempo de llevar un proceso judicial. Pero fuera de pareceres, la cuestión es si el derecho a la privacidad e intimidad es un derecho personalísimo que debe ser ejercido solo a voluntad del afectado, o es el estado el responsable de tutelar de oficio el ejercicio correcto de un derecho fundamental; para el caso del modelo europeo (símil al modelo legislativo adoptado por Nicaragua en la presente ley) se han creado instituciones administrativas responsables de recibir las denuncias, ejercer de manera cautelar ante todo tipo de institución el cuido del cumplimiento de la ley de protección de datos personales y sobre todo la medida coercitiva de la multa económica ante las instituciones de carácter privado que infringen este derecho. Ahora bien desde un punto de vista cualitativo plantéese usted lector, si  recibe publicidad spam  de parte de una empresa a su correo electrónico, se comunica con dicha empresa, hacen caso omiso a su petición, ¿entablaría un recurso de amparo ante los tribunales de justicia, para que eliminen sus datos personales del fichero de clientes potenciales de dicha empresa?; la solución más fácil es enviar a la carpeta de spam dicho correo, pero eso no quita que esa empresa no siga en posesión de un perfil que lo defina, con información de sus datos personales.  Cabe aclarar que la presente ley crea la dirección de protección de datos personales, adscrita al ministerio de hacienda y crédito, así como sanciones no económicas a quien incumpla con los derechos y medidas de seguridad relacionadas, lo cual nos da una doble protección ciudadana; haber envestido este derecho con el recurso de amparo viene a fortalecer la importancia del mismo, aunque resulte más eficiente la vía administrativa.
La segunda inquietud que me genera es un tanto escabrosa y es que en el artículo primero de la ley de protección de datos personales se reconoce como derecho fundamental, (el de protección de datos personales) a las personas jurídicas, y la primer pregunta que se plantea ¿Es una persona jurídica tenedor de un derecho fundamental? Retomando la doctrina latina, podemos decir que los derechos fundamentales son los derechos humanos o los derechos individuales; tampoco puedo plantear el tema como una equivocación fantasiosa o antojadiza, cabe señalar que el derecho anglosajón le reconoce derechos de privacidad y honor a las empresas, hasta acciones penales a las instituciones privadas, los Estados Unidos e Inglaterra son vanguardistas en este tema, incluso en una sentencia del tribunal constitucional de España le reconoce el derecho al honor a las empresas; claro dicha doctrina jurídica la cual existe no indica que este en su razón, recordemos que las instituciones jurídicas anglosajonas tienen sus cimientos en la libertad económica como sociedad, muy distinto a la tradición latinoamericana sustentada en el bienestar social; claro que no hablo de que no exista protección jurídica a las personas jurídicas, para eso existen leyes acerca de la competencia y la libertad de empresa ; pero plantearnos la existencia de un derecho fundamental como titular una persona jurídica en principio es antijurídico, ya que somos los seres humanos exclusivamente el fin supremo del derecho y a la vez obstaculiza otras necesidades como la transparencia. Léase persona jurídica no distinguiendo privada o pública, podríamos entonces decir que una institución del estado tiene derecho a la protección de sus datos personales (dirección, teléfono, naturaleza jurídica), lo mismo podríamos plantearnos en el sector privado y el no gubernamental como organismos no gubernamentales, organismos para el desarrollo etc. La naturaleza de los mismos es pública al cumplir funciones económicas y del desarrollo respectivamente;  luego podemos ver qué sentido tendría tener registros mercantiles y registros públicos para entes,  si puede ser materia de protección dentro de esta nueva ley, el sentido y función social de las personas jurídicas contradicen la protección de datos personales.
Acotando que existen personas jurídicas  que en el ejercicio de sus actividades exclusivamente personales o domesticas están ligados a la intimidad, vida privada y protección de datos personales, es el caso de empresas familiares o microempresas como puede ser un carpintero o un zapatero, si la intención del legislador  fue querer proteger a este grupo, creo que lo hizo equivocadamente, al no hacer mención específica del caso.
La juventud de la ley de protección de datos personales y la reforma a la ley de amparo ira adquiriendo la madurez debida con el tiempo, de momento los ciudadanos podemos sentirnos protegidos jurídicamente frente a los grandes riesgos que plantea la manipulación de nuestros datos personales; a medida crezca esta realidad virtual que ya es presente, también los ciudadanos iremos tomando conciencia de la importancia que tiene tener el respaldo en la ley y las instituciones del derecho a la protección de nuestros datos personales.

jueves, 25 de abril de 2013

Presentación

En este espacio pretendo opinar, proponer y dialogar, desde un punto de vista académico acerca de los nuevos retos que representa para nuestro derecho, los avances de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; tanto los riesgos en materia de derechos fundamentales que nos enfrentamos en el día a día en las diferentes redes de comunicación, como los riesgos en materia de protección de datos personales, secreto de las comunicaciones, el derecho al honor etc., la conflictividad tributaria que representa el comercio electrónico, los problemas espaciales en materia de aplicación del derecho correspondiente, los mecanismos de defensa frente a las grandes empresas globales por parte del estado, la libertad de expresión y sus limites, las redes sociales, los modelos de negocio publicitarios dentro del Internet, el derecho en materia audiovisual y el reto que implica la neutralidad tecnológica de los medios de comunicación televisivos, frente a modelos de negocios interactivos y en la red.

El blog estará enfocado en los grandes acontecimientos y avances tecnológicos, previendo futuros retos jurídicos, y el impacto dentro de nuestras legislaciones y realidad centroamericana. 
Insistiendo siempre en el dialogo para el enriquecimiento doctrinal y científico del derecho.