sábado, 28 de diciembre de 2013
Comparto
Encontré este articulo en diario el país muy interesante http://elpais.com/elpais/2013/12/18/opinion/1387385857_752279.html
viernes, 9 de agosto de 2013
martes, 23 de julio de 2013
Ciencia Ficción
Google plantea insertar un microchip en nuestro cerebro; este es según las noticias el nuevo proyecto ambicioso de Google Inc. inicialmente se plantea la posibilidad de una herramienta para discapacitados, para así poder controlar sus sillas de rueda con la mente; me imagino algo parecido a la silla de ruedas de Stephen Hawking. Seriamos ingenuos si pretendemos creer que se limitará ahí, esto no es si no una herramienta de Google para entrar literalmente en nuestra cabeza. El invento no deja de parecerme fabuloso, sin embargo es un tanto aterrador el hecho de que una empresa o quien sea pueda tener acceso a nuestros pensamientos y aún que sus fines son comerciales, representaría una intromisión a la privacidad más allá de lo inimaginable.
martes, 4 de junio de 2013
Monografia
Estoy trabajando en un trabajo monográfico, que publicare el próximo mes, así que no me he olvidado del Blog
lunes, 20 de mayo de 2013
miércoles, 8 de mayo de 2013
La Nube y Gog
Releyendo al italiano
Giovani Papini y su libro Gog, el cual se basa en un personaje detestable casi
podríamos decir un nihilista, encuentro en uno de los capítulos finales un tema
que me llama a la reflexión: la vulnerabilidad de esa tecnología que llamamos
papel; ese instrumento que ha servido a la humanidad a archivar la memoria
humana y hasta sus bienes; Gog nos
delata, escandalizado que todo se encuentra en papel, la moneda de los países,
los bienes comerciales, la historia, la literatura; y el papel supone una
herramienta que caduca con el tiempo, vulnerable a la polilla, al agua, el
fuego etc.
Ni Papini ni su
personaje pudieron divisar el futuro y es que nos encontramos ante la
sustitución de este maravilloso invento que data desde el siglo II D.C. Cada
vez son más las transacciones comerciales por medios electrónicos; facturas,
cotizaciones, contratos, transacciones bancarias, tanto nacionales como
internacionales, compras por medio electrónico en el celular o por internet. La
nuevas tecnologías permiten la lectura de millones de libros a través de
herramientas o aparatos tecnológicos que simulan el papel como ser el famoso
Amazon Kindle y por no hacer publicidad exclusiva tanto Sony, Coby y otros más tienen
sus propios modelos en el mercado; también podemos ver que el almacenamiento de
los archivos históricos y de los gobiernos se están trasladando al formato
digital; después de casi dos mil años estamos ante una migración tecnológica
sin precedentes, donde antes se necesitaba una biblioteca espaciosa o grandes
bodegas dentro de los bancos, o cualquier institución pública o privada, ahora
se puede almacenar bien en una computadora y para ser exacto un disco duro que
no sobrepasa los 20 cm. de largo por 7 de ancho, casi toda la literatura de la
humanidad.
En mi caso particular soy un romántico de la lectura que aprecia el
olor y el tacto de los libros (en papel) sin
embargo puedo advertir las múltiples ventajas que esta migración
conlleva, a la vez de riesgos, lo bueno es que el formato digital para el
almacenamiento supone medidas de resguardo como copias de seguridad dentro de
la nube o lo que es conocido el cloud
computing, u otro tipo de copias. Recientemente un gobierno escandinavo
hizo un llamado a los hacker del mundo para colaborar en abrir un archivo
histórico que habría sido encriptado, el responsable y único poseedor de la clave de acceso murió repentinamente,
desconozco el desenlace.
En américa latina hemos
hecho algunos avances, el registro de las personas de la mayoría los países ya
está digitalizado, falta los registros de propiedad, archivos históricos,
bibliotecas digitales, debates legislativos etc. Debe entenderse que la
digitalización de los archivos supone ventajas en materia investigativa, de
transparencia, económica etc. A la vez que proporciona accesibilidad a la
ciudadanía, esto implicaría una profunda democratización de los gobiernos, las
herramientas ya están, ahora solo es tomar el camino.
martes, 30 de abril de 2013
1984
Para quien leyó la
novela de Orwen o disfruto de la película dirigida por Michael Radford y protagonizada
por John Hurt y Richard Burton, no evitó imaginar horrorizado un mundo sin
libertades y bajo la omnipresente mirada
del estado sobre todos los ciudadanos; a esto sumado al control del pensamiento
por la manipulación de la historia. Tanto el libro como la película inicia con
esta frase ¨Quien controla el pasado controla el futuro, quien controla el
presente controla el pasado¨.
Pero sin riesgos en
caer en fanatismo, las nuevas tecnologías si bien nos prestan múltiples características
que ayudan a nuestra vida diaria, conllevan
riesgos inminentes en la pérdida total de nuestra privacidad y lo que es peor
bajo nuestro supuesto consentimiento; no estoy siendo alarmistas, el gran
hermano el que todo lo ve es hoy por hoy el internet; y no es que no guste de
utilizarlo pero esa sensación de anonimato que da estar detrás de una pantalla
nos ha hecho creer que somos invulnerables cuando la realidad es lo contrario.
Para comprender de lo que estoy hablando, cada vez que se ingresa al internet
existe algo llamados cookies, los cuales guardan nuestra información personal o
preferencias de búsquedas para el mejoramiento de los navegadores, páginas web,
software de comunicación, redes sociales etc. Algunas alojan tu dirección IP,
identidad cuasi inequívoca de tu computadora, otras tu ubicación por medio de
un sistema global de posicionamiento GPS, otros tus preferencias de búsqueda,
en Japón existen sistemas mediante carteles publicitarios en el metro te identifican
para luego ofrecerte publicidad por internet (eso implica reconocimiento
facial), apenas escribimos la primer letra de una búsqueda y el señor google mágicamente
sabe a qué nos referimos, la publicidad que nos colocan está basada en nuestras búsquedas, pero para lograr ese
perfil de comprador, tuvieron que saber datos relevantes como nuestros datos
personales y hasta los números de nuestra tarjeta de crédito (no crea usted que
basta con borrar las cookies de nuestro ordenador, nuestra información está ya
en los servidores de otros). De verdad el gran hermano lo sabe todo y no es a través
de un sistema stalinista, si no de la economía de mercado que cada vez busca maneras
más invasivas y sutiles de vender pues a nosotros ósea nuestros datos, en el
gran internet el producto somos nosotros y existen empresas que cada vez se
perfeccionan para ganar más dinero.
domingo, 28 de abril de 2013
Link
Un editorial muy interesante publicado en diario El país de España: http://internacional.elpais.com/internacional/2013/04/27/actualidad/1367074350_266018.html
viernes, 26 de abril de 2013
El habeas data en Nicaragua y la protección de los datos personales
El 31 de enero del presente año se reformo la
ley de amparo, para incorporar el recurso de habeas data, esto de cara a
establecer un mecanismo judicial para hacer efectiva la ley de protección de
datos personales aprobada el año pasado por esta misma legislatura; en primer
lugar es justo reconocer el acierto en legislar esta materia, es evidente la vulnerabilidad del derecho de
la intimidad y privacidad de los ciudadanos, más aún de los menores, frente al
comercio electrónico, redes sociales, entes gubernamentales etc.
A fin de contribuir en esta nueva construcción
y realidad, la cual no dudo las buenas intenciones legislativas y en su mayoría
los aciertos de esta nueva legislación; me planteo dos dudas fundamentales:
La primera de carácter subjetiva: El
mecanismo para tutelar este derecho a través de un recurso judicial, podría plantear
ciertas dudas alrededor de su eficacia, ya que deja a voluntad del ciudadano el
ejercicio del derecho y no por parte del estado la tutela de oficio; además un recurso judicial implica
costos económicos, desde la representación de un abogado hasta el costo en el
tiempo de llevar un proceso judicial. Pero fuera de pareceres, la cuestión es
si el derecho a la privacidad e intimidad es un derecho personalísimo que debe
ser ejercido solo a voluntad del afectado, o es el estado el responsable de
tutelar de oficio el ejercicio correcto de un derecho fundamental; para el caso
del modelo europeo (símil al modelo legislativo adoptado por Nicaragua en la
presente ley) se han creado instituciones administrativas responsables de
recibir las denuncias, ejercer de manera cautelar ante todo tipo de institución
el cuido del cumplimiento de la ley de protección de datos personales y sobre
todo la medida coercitiva de la multa económica ante las instituciones de carácter
privado que infringen este derecho. Ahora bien desde un punto de vista
cualitativo plantéese usted lector, si recibe publicidad spam de parte de una empresa
a su correo electrónico, se comunica con dicha empresa, hacen caso omiso a su
petición, ¿entablaría un recurso de amparo ante los tribunales de justicia,
para que eliminen sus datos personales del fichero de clientes potenciales de
dicha empresa?; la solución más fácil es enviar a la carpeta de spam dicho correo, pero eso no quita que
esa empresa no siga en posesión de un perfil que lo defina, con información de
sus datos personales. Cabe aclarar que
la presente ley crea la dirección de protección de datos personales, adscrita
al ministerio de hacienda y crédito, así como sanciones no económicas a quien
incumpla con los derechos y medidas de seguridad relacionadas, lo cual nos da
una doble protección ciudadana; haber envestido este derecho con el recurso de
amparo viene a fortalecer la importancia del mismo, aunque resulte más
eficiente la vía administrativa.
La segunda inquietud que me genera es un
tanto escabrosa y es que en el artículo primero de la ley de protección de
datos personales se reconoce como derecho fundamental, (el de protección de
datos personales) a las personas jurídicas,
y la primer pregunta que se plantea ¿Es una persona jurídica tenedor de un
derecho fundamental? Retomando la doctrina latina, podemos decir que los
derechos fundamentales son los derechos humanos o los derechos individuales;
tampoco puedo plantear el tema como una equivocación fantasiosa o antojadiza,
cabe señalar que el derecho anglosajón le reconoce derechos de privacidad y
honor a las empresas, hasta acciones penales a las instituciones privadas, los
Estados Unidos e Inglaterra son vanguardistas en este tema, incluso en una
sentencia del tribunal constitucional de España le reconoce el derecho al honor
a las empresas; claro dicha doctrina jurídica la cual existe no indica que este
en su razón, recordemos que las instituciones jurídicas anglosajonas tienen sus
cimientos en la libertad económica como sociedad, muy distinto a la tradición latinoamericana
sustentada en el bienestar social; claro que no hablo de que no exista
protección jurídica a las personas jurídicas, para eso existen leyes acerca de
la competencia y la libertad de empresa ; pero plantearnos la existencia de un
derecho fundamental como titular una persona jurídica en principio es antijurídico,
ya que somos los seres humanos exclusivamente el fin supremo del derecho y a la
vez obstaculiza otras necesidades como la transparencia. Léase persona jurídica
no distinguiendo privada o pública, podríamos entonces decir que una
institución del estado tiene derecho a la protección de sus datos personales (dirección,
teléfono, naturaleza jurídica), lo mismo podríamos plantearnos en el sector
privado y el no gubernamental como organismos no gubernamentales, organismos
para el desarrollo etc. La naturaleza de los mismos es pública al cumplir
funciones económicas y del desarrollo respectivamente; luego podemos ver qué sentido tendría tener
registros mercantiles y registros públicos para entes, si puede ser materia de protección dentro de
esta nueva ley, el sentido y función social de las personas jurídicas
contradicen la protección de datos personales.
Acotando que existen personas jurídicas que en el ejercicio de sus actividades exclusivamente
personales o domesticas están ligados a la intimidad, vida privada y protección
de datos personales, es el caso de empresas familiares o microempresas como
puede ser un carpintero o un zapatero, si la intención del legislador fue querer proteger a este grupo, creo que lo
hizo equivocadamente, al no hacer mención específica del caso.
La juventud de la ley de protección de datos
personales y la reforma a la ley de amparo ira adquiriendo la madurez debida
con el tiempo, de momento los ciudadanos podemos sentirnos protegidos jurídicamente
frente a los grandes riesgos que plantea la manipulación de nuestros datos
personales; a medida crezca esta realidad virtual que ya es presente, también los
ciudadanos iremos tomando conciencia de la importancia que tiene tener el
respaldo en la ley y las instituciones del derecho a la protección de nuestros datos
personales.
jueves, 25 de abril de 2013
Presentación
En este espacio pretendo opinar, proponer y dialogar, desde un punto de vista académico acerca de los nuevos retos que representa para nuestro derecho, los avances de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; tanto los riesgos en materia de derechos fundamentales que nos enfrentamos en el día a día en las diferentes redes de comunicación, como los riesgos en materia de protección de datos personales, secreto de las comunicaciones, el derecho al honor etc., la conflictividad tributaria que representa el comercio electrónico, los problemas espaciales en materia de aplicación del derecho correspondiente, los mecanismos de defensa frente a las grandes empresas globales por parte del estado, la libertad de expresión y sus limites, las redes sociales, los modelos de negocio publicitarios dentro del Internet, el derecho en materia audiovisual y el reto que implica la neutralidad tecnológica de los medios de comunicación televisivos, frente a modelos de negocios interactivos y en la red.
El blog estará enfocado en los grandes acontecimientos y avances tecnológicos, previendo futuros retos jurídicos, y el impacto dentro de nuestras legislaciones y realidad centroamericana.
Insistiendo siempre en el dialogo para el enriquecimiento doctrinal y científico del derecho.
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